Habría que distinguir si la sociedad a la que pertenece y en la que cesa es laboral o mercantil capitalista. En el supuesto de que se trate de una sociedad laboral, si usted involuntariamente queda en desempleo puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto: • Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y era retribuido por ello, estuviera o no vinculado simultáneamente mediante relación laboral común o especial. • Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente se encontraba vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución. • Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad. • Si, por convivir con el cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con participaciones en la sociedad, poseen en conjunto la mayoría del capital social, salvo que se acredite que el ejercicio del control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. En el supuesto de que se trate de una sociedad mercantil capitalista, si usted involuntariamente queda en desempleo también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto: • Que simultáneamente forme parte del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, lo cual supone que quedaría encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, y excluido de la protección por desempleo. • Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50% del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios con los que conviva y a los que esté unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segudo grado. • Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social. • Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Referencia normativa: art. 97.2 k, según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 205 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.