Sí tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, ya que la única diferencia de los representantes de comercio es que la cotización la efectúan ellos, tanto su aportación (como trabajadores) como la correspondiente al empresario. El empresario reintegrará esta parte al representante cuando le abone sus retribuciones. No tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo ni al subsidio, los representantes de comercio que incumplan las obligaciones de afiliación y alta en la Seguridad Social y de cotización por la contingencia de desempleo, siempre que no hayan regularizado su situación con anterioridad a la solicitud de la prestación o subsidio. Referencia normativa: R.D. 1438/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo o ventura de aquéllos. R.D. 2621/1986 de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Futbol, Representantes de Comercio, Toreros, Artistas, en el Régimen General, así como procede a la integración del Régimen de escritores de libros en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos, Art. 205.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.