Consejos y buenas prácticas en la búsqueda de empleo

CT - ¿Puede un consejero o administrador de una sociedad mercantil percibir prestaciones por desempleo al finalizar su relación laboral?

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Puede percibir prestaciones si:

• Además del cargo de consejero o administrador desempeñó un puesto como trabajador por cuenta ajena en la sociedad.
• El desempeño del cargo de consejero o administrador no supone funciones de dirección o gerencia.
• No posee el control efectivo de la sociedad.

Está excluido:

• Si posee el control efectivo de la sociedad por ostentar la mayoría del capital social
• Si realizó funciones de dirección o gerencia siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, sin perjuicio de que por ser esta una situación asimilada a trabajador por cuenta ajena aunque sin cotización por desempleo a efectos de la Seguridad Social, pudiera, tras cesar en la relación laboral, solicitar prestaciones por desempleo, en cuyo caso el cálculo del periodo de ocupación cotizada que se exige como mínimo para el acceso a la protección tendría en cuenta las cotizaciones en los seis años anteriores al inicio de esa última relación laboral como director y consejero o administrador.

Referencia normativa: art. 97.2 k) (según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), art. 205, 208 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la ley de protección por desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.


     
 
 
 
     
     
   
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