Cuando un trabajador finaliza su relación laboral durante el periodo de descanso por maternidad o paternidad, seguirá percibiendo la prestación que le corresponda por esa situación, la cual le será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina). Una vez que finalice el periodo de maternidad o paternidad se entiende que el trabajador está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, usted deberá esperar a finalizar el descanso maternal o permiso de paternidad para solicitar las prestaciones por desempleo. Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres , de 22 de marzo.