El trabajo por cuenta ajena en el Régimen Especial de Empleados del Hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho régimen, no tendría derecho a la prestación por desempleo. Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Para más información puede llamar al teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o consultar nuestra página web: www.inem.es Referencia normativa: Arts. 9 y 10 del R. D.1424/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del Hogar Familiar. Art. 2.1b) del Estatuto de los Trabajadores.; Arts. 205, 207, 208 y 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.