Todos los españoles tienen unos derechos en la Unión Europea, con algunas particularidades para algunos de los nuevos países, que son los siguientes: o La libre circulación y derechos derivados para ejercer un trabajo por cuenta propia o ajena, desplazarse, residir y permanecer en cualquiera de los países miembros. Asimismo no se les podrá discriminar ni expulsar por motivos administrativos o personales. o A desplazarse a cualquier país de la UE para buscar empleo, sin necesidad de solicitar «Tarjeta de Residencia», por un tiempo no superior a tres meses; transcurrido dicho plazo deberá solicitar dicha tarjeta o prórroga de estancia. Cuando la actividad a desarrollar tenga una duración inferior a tres meses no será necesaria la obtención de la «Tarjeta de Residencia». o La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción y formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación y acción sindical, etc. o El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y el acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo). o Seguridad Social. Todos los españoles residentes en un país miembro de la Unión Europea tendrán derecho a: o La totalización de períodos de seguros, cumplidos en los países miembros, a efectos de prestaciones. o Al pago de prestaciones en cualquiera de los países miembros. o Asistencia sanitaria. o La equiparación con el resto de ciudadanos de la UE en el acceso a la vivienda. o La educación de los hijos en idioma materno. Ha quedado suprimida la obligatoriedad del visado de los contratos para trabajar en países comunitarios.