Consejos y buenas prácticas en la búsqueda de empleo

MTAS - El trabajo de los españoles en la Unión Europea

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Todos los españoles tienen unos derechos en la Unión Europea, con algunas particularidades para algunos de los nuevos países, que son los siguientes:
o La libre circulación y derechos derivados para ejercer un trabajo por cuenta propia o ajena, desplazarse, residir y permanecer en cualquiera de los países miembros. Asimismo no se les podrá discriminar ni expulsar por motivos administrativos o personales.
o A desplazarse a cualquier país de la UE para buscar empleo, sin necesidad de solicitar «Tarjeta de Residencia», por un tiempo no superior a tres meses; transcurrido dicho plazo deberá solicitar dicha tarjeta o prórroga de estancia. Cuando la actividad a desarrollar tenga una duración inferior a tres meses no será necesaria la obtención de la «Tarjeta de Residencia».
o La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción y formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación y acción sindical, etc.
o El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y el acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo).
o Seguridad Social.

Todos los españoles residentes en un país miembro de la Unión Europea tendrán derecho a:

o La totalización de períodos de seguros, cumplidos en los países miembros, a efectos de prestaciones.
o Al pago de prestaciones en cualquiera de los países miembros.
o Asistencia sanitaria.
o La equiparación con el resto de ciudadanos de la UE en el acceso a la vivienda.
o La educación de los hijos en idioma materno.

Ha quedado suprimida la obligatoriedad del visado de los contratos para trabajar en países comunitarios.


     
 
 
 
     
     
   
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