Al estar cumpliendo condena de privación de libertad carece de la disponibilidad para trabajar que se exige a los beneficiarios de prestaciones, por lo que mientras permanezca en prisión no podrá solicitar ningún tipo de prestación. No obstante, si usted fuera ya perceptor de prestaciones por desempleo en el momento de su ingreso en prisión y acredita tener responsabilidades familiares (cónyuge e hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, con rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2009 es de 468 €) podría seguir percibiendo dichas prestaciones. Una vez cumplida la condena, se le considerará en situación legal de desempleo y podría solicitar: • Una prestación contributiva, si en los seis años anteriores al ingreso en prisión acredita tener un periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días en el régimen general de la Seguridad Social o en cualquier otro régimen que cotice por desempleo, o tuviera reunido dicho periodo de cotización por haber desempeñado actividades laborales dentro de la prisión, y reúne los demás requisitos de acceso exigidos. • Un subsidio de liberados de prisión, si no tuviera derecho a la prestación contributiva y reúne los requisitos exigidos para acceder al mismo, cuya duración sería de seis meses prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. Tendrán también derecho a este subsidio los menores liberados de un centro de internamiento, en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis meses, fueran mayores de 16 años en el momento de la liberación, así como las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado más de seis meses y hubiera sido remitida su pena privativa de libertad. Referencia normativa: Art. 45.1. g) del Estatuto de los Trabajadores. Art.12 del R. D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de protección por desempleo. Art. 41 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Art.2 de la Ley 36/99, de 18 de octubre, de concesión de subsidio de desempleo y de garantías de integración socio-laboral para los delincuentes toxicómanos que hayan visto suspendida la ejecución de su pena Arts. 203. 1, 207. b) y c), 210. 1 y 215. 1. 1. d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.