Si tras su regreso a España trabaja por cuenta ajena, cotiza por desempleo y pierde involuntariamente ese empleo, podrá solicitar y obtener una prestación contributiva de desempleo si acredita 360 días cotizados. Para determinar si reúne dicho requisito se tienen en cuenta los períodos cotizados durante los seis años anteriores al cese en el trabajo, tanto si los ha efectuado en España como en un país de la Unión Europea. Para acreditar el trabajo en el extranjero debe presentar el documento E301 que le será facilitado por los organismos competentes del país. Si tras su regreso a España no trabaja, podrá solicitar y percibir una prestación por desempleo si acredita un período de ocupación cotizado de al menos 360 días en los seis años anteriores a su salida al extranjero, que no hubiera utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior. En el caso de no haber solicitado dicho documento (E-301), y de encontrarse ya en España, el Servicio Público de Empleo Estatal, se pondrá en contacto con el Servicio de Empleo del país donde ha realizado su actividad laboral para requerírselo. Referencia normativa: Arts. 1 y 67 a 71 del Reglamento CEE 1408/1971. Arts. 80 a 84 del Reglamento CEE 574/1972.