En los casos de cierre de la empresa, y aunque ya la Ley 45/2002 de 12 de diciembre establece que no es preciso, debería reclamar contra el despido por esta causa ya que para acreditar su situación legal de desempleo sería necesario, si no hay carta de despido, un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde consten el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indique que usted ha impugnado el despido y el empresario no ha comparecido, siempre que, en todo caso, se constate su baja en la Seguridad Social. Para solicitar su prestación deberá acudir a la Oficina de Empleo que le corresponda en función de su domicilio. En caso de que no pueda aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo uso del modelo “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, que le facilitarán en la Oficina de Empleo, y especificando la causa de la falta de documentación. Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa. Referencia normativa: Art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Art. 26 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por R.D. 5/2000, de 4 de agosto.