Si usted es trabajador extranjero tendrá derecho a beneficiarse de las prestaciones por desempleo en las mismas condiciones que los trabajadores de nacionalidad española, siempre que resida legalmente en España. Referencia normativa: Arts. 40.2) y 41.8) del R. D. 864/2.001 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/00, de 22 de diciembre. Arts. 10, 14 y 38 de la Ley Orgánica 4/00 en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/00