En principio no, porque es requisito indispensable para poder ser incluido en la RAI, el no haberla percibido en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa con independencia del año percibido, salvo los trabajadores que la han cobrado por ser discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o por su condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica. En estos supuestos el trabajador puede volver a solicitar la RAI aunque la hubiera cobrado en los 365 días anteriores. Referencia normativa: R.D. 1369/2006, de 24 de noviembre, que regula el Programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.