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Consejos y buenas prácticas en la búsqueda de empleo

CT - Me han despedido de la empresa, pero quiero darme de alta en autónomos. ¿Podré cobrar la prestación por desempleo cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que he cotizado como trabajador por cuenta ajena?

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Los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo y el cese en la actividad de autónomo no da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecida como situación legal de desempleo.

Si obtiene la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, la suspende para establecerse como autónomo, podrá reanudarla cuando cese como trabajador autónomo, siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen.

Si tras causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y después se encuentra en situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones de este último trabajo más las anteriores a su alta en autónomos (siempre que estén dentro de los seis años contados desde el cese en el último empleo) y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados).

Referencia normativa: Arts. 205, 210 y 213 1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1998.


     
 
 
 
     
     
   
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