Si mientras está en maternidad o paternidad finaliza su contrato, continuará percibiendo su prestación económica de maternidad o paternidad hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días siguientes. La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si su maternidad o paternidad suceden mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puede suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión. Tiene 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad. Si mientras percibe el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuará percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Se modifica su situación como demandante de empleo, ya que no tendrá que renovar la demanda ni recibirá convocatorias para cursos de formación, ofertas de empleo u otros servicios. Si consume el subsidio y continúa en situación de maternidad o paternidad no tiene derecho a más prestación económica por estos conceptos.