Se entiende por trabajo por cuenta propia o autónomo la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Este trabajo no está sometido a la legislación laboral, salvo en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente. La reciente publicación de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, que entró en vigor el 13 de octubre de 2007, ha supuesto la primera regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea. A su vez, mediante Orden Ministerial de junio de 2007, se establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Trámites de inicio de la actividad Inscripción y/o alta en la Seguridad Social En el Régimen Especial de Autónomos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus correspondientes Direcciones Provinciales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social. (Ver apartado 29.2.) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o En la Delegación de Hacienda. o En la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de apertura de un local La correspondiente licencia municipal, la comunicación de apertura del centro de trabajo al Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Ceuta o Melilla o Unidad correspondiente de las Comunidades Autónomas al tener éstas transferidas estas competencias, y las autorizaciones que deban efectuar otras autoridades. Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales y marcas, rótulos o nombres comerciales En su caso, en el Registro de la Propiedad Industrial.