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Consejos y buenas prácticas en la búsqueda de empleo

CT - Cuando la empresa en la que se trabaja es de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tiene derecho el trabajador a prestación por desempleo al quedar en paro?

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Si el familiar es un empresario individual:

• No tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación. A estos efectos, se valorarán conjuntamente todos los datos probatorios: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario, etc.
• Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.

Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social:

• No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario..
• Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.

Referencia normativa: Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de Abril de 2000


     
 
 
 
     
     
   
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